miércoles, 24 de junio de 2009

RATIFICAN JORNADA DEL 8 DE JULIO

Como una respuesta a la soberbia del gobierno que insiste en acusar de extremistas a quienes reclaman en el país, las organizaciones sindicales, sociales y políticas agrupadas en el Frente Nacional por la Vida y la Soberanía convocaron a la realización de otra gran jornada nacional de protesta programada para el próximo miércoles 8 de julio y anunciaron la realización de un paro andino-amazónico el 7, 8 y 9 de julio.
En la misma línea invitaron a los vecinos de Lima a celebrar la victoria de los pueblos amazónicos conseguida con la derogatoria de dispositivos que los afectaban y respaldar los reclamos andinos, con un masico acto artístico, político y cultural que se iniciará a las 2 de la tarde en la Casona de San Marcos, en el Parque Universitario, contará con una ceremonia de pago a la tierra, pasacalle, bailes regionales, y culminará en la noche con un "cacharpari" o fin de fiesta.
La crisis política no se ha resuelto con la derogatoria de los decretos 1090 y 1064, manifestó el secreyario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Mario Huamán.
LA PRIMERA: 24.06.09

martes, 23 de junio de 2009

FORUM LEY EMPLEO PUBLICO-26 JUNIO

PROBLEMAS LABORALES

Otros conflictos de carácter laboral que se encuentran activos son los que promueven la CGTP y la CITE, en rechazo a los decretos legislativos 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057, que ponen en riesgo la estabilidad de los trabajadores, así como las protestas de trabajadores portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, San Martín (Ica) e Ilo contra la privatización de los puertos, con la modalidad de concesión, por el Decreto Supremo 011-2008-MTC.

Finalmente, la Federación Médica del Perú (FMP) reclama el cumplimiento de los 15 acuerdos suscritos en acta del 28 de enero de 2008, entre los que destacan el pago de las AETAS en las regiones, la nivelación de las pensiones de los cesantes y jubilados, el nombramiento de médicos contratados y la homologación de ingresos de los médicos del Ministerio de Salud con los de EsSalud. Tampoco hay diálogo en ninguno de estos conflictos que pueden pasar a movilizaciones en las calles a nivel nacional.
LA PRIMERA: 23.06.2009

martes, 24 de marzo de 2009

"AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA"

Lima, 19 de marzo de 2009

OFICIO Nº 040-2009-CEN FENTUP

Señor

MSc. FRANCIS VILLENA RODRÍGUEZ

Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

Lambayeque

ASUNTO:     CUMPLIMIENTO DE LA LEY SOBRE BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS Y SUBSIDIOS POR SEPELIO Y LUTO.

De nuestra consideración,

Mediante el presente, expresamos a usted el saludo cordial e institucional de los Trabajadores Administrativos de las Universidades del Perú, a los que nuestra Federación representa.

Motiva el presente, la comunicación recibida del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional de Pedro Ruiz Gallo-SUTA UNPRG, base de la FENTUP, quienes manifiestan que en dicha universidad, las autoridades están trasgrediendo la Ley, al negárseles el pago de la bonificación por cumplir 25 y 30 años de servicios; así como los subsidios por luto y sepelio, tal como manda la Ley.

Se nos informa que con fecha 02 de octubre de 2007, se emite la Resolución Nº 139-2007-CU, mediante la cual se resuelve en su primer artículo: "Disponer que a partir de la fecha, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, cumpla con otorgar los beneficios ordenados en el inciso a) del Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", y en los Artículos 144º y 145º de su Reglamento, aprobado por el Decreto supremo Nº 005-90-PCM, con sujeción al siguiente detalle:

    Artículo 54º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276:

  • Por cumplir 25 años de servicios: dos remuneraciones totales.
  • Por cumplir 30 años de servicios: tres remuneraciones totales.

Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM:

  • Subsidio por gastos de sepelio o luto dos remuneraciones totales…"

Se daba así un paso importante al cumplimiento de la Ley, después de titubear, de haber sido escamoteada, incumplida por varias administraciones anteriores en la Universidad.

Sin embargo con sorpresa y con argumentos simples que contradicen no solo los fundamentos de la Resolución N 139-2007-CU; si no, fundamentalmente Resoluciones del Tribunal Constitucional, que sientan jurisprudencia de cumplimiento obligatorio; se emite la Resolución Nº 129-2008-CU; por la cual se resuelve: "Declarar la nulidad de la Resolución Nº 139-2007-CU, de fecha 02 de octubre de 2007

Con todo el respeto que nos merecen los miembros del Consejo Universitario, queremos expresar lo siguiente:

  1. Existe una evidente incompetencia por parte de los funcionarios encargados de asesorar al señor Rector y a los miembros del Consejo Universitario; así como del órgano de control interno; lo que ha llevado a que las autoridades caigan en error y a la vez, incurran en ilegalidad, en violación de la Ley y en desacato a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; pasible por tanto de sanción penal.
  2. La Oficina de Asesoría Legal, sin mayores argumentos, que el solo hecho de decirlo; primero fundamenta la procedencia del pago de la bonificación por 25 y 30 años con la remuneración total, tal como lo señala el Artículo 54º inciso a) del D. Leg. 276; reforzando su argumento en lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 2372-2003-AA/TC; el mismo que en su FALLO, declara fundado la acción de amparo de la recurrente; a la vez que declara "inaplicable a la demandante, la Resolución Directoral Regional Nº 0009, La Resolución Presidencial Regional Nº 0513-2002-CTAR-ICA/PE y del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, debiéndose abonar la bonificación por tiempo de servicio y el beneficio por luto, reclamados sobre la bases de la remuneración total"; y posteriormente se desdice, informando que: "respecto a la aplicación para el cálculo del pago de la asignación al cumplir los 25 y 30 años de servicio a los servidores docentes y administrativos de nuestra universidad deberá efectuarse de acuerdo a los establecido en el D. S. Nº 051-91-PCM", según lo consigna la Resolución Nº 129-2008-CU; lo que le sirve de fundamento al Consejo Universitario para declarar la nulidad de la primera Resolución.
  3. Quien o quienes hayan hecho este informe de la Oficina de Asesoría Legal; expresan no solo su incompetencia, sino su desconocimiento de la jerarquía de las leyes, de la jerarquía en el ordenamiento legal y en el estado de derecho; de las Resoluciones del Tribunal Constitucional.

    Al respecto, el propio Tribunal Constitucional, señala en su sentencia vinculada al Exp. Nº 3149-2004.AC-TC; refiriéndose a la práctica negativa, sistemática de los funcionarios de incumplir las leyes; en estos términos:

    1. "Esta actitud de resistencia a acatar las disposiciones legales, que a la larga, genera desesperanza en los justiciables respecto de las soluciones que ofrece el Derecho, deslegitima el Estado Democrático ante los ciudadanos; asimismo, dada la cantidad de demandas de amparo o de cumplimiento a las que se ven obligados a recurrir las personas afectadas con estas práctica, dicha actitud se evidencia como sistemática por parte de los funcionarios de los sectores involucrados en este caso. Así, sólo en el año 2004 pueden citarse, entre otros muchos, los siguientes expedientes, que tratan básicamente de los mismos temas: 3159-2004-AC/TC; 2363-2004-AC/TC; 3157-2004-AC/TC; 2060-2004-AC/TC; 254-2004-AC/TC; 2653-2004-AC/TC; 3989-2004-AC/TC; 2054-2004-AC/TC; 1997-2004-AC/TC; 2159-2004-AC/TC; 1997-2004-AC/TC; 2033-2004-AC/TC; 1151-2004-AC/TC".
    2. Continúa señalando: "Todos los casos aludidos versan sobre dos temas recurrentes: 1) la exigencia…del pago de un derecho por concepto de luto y sepelio,…y; 2) el pago de bonificaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios…. En todos los casos, luego de una serie de trámites administrativos,…conseguían una Resolución Administrativa que autorizaba el pago, para luego iniciar una verdadera batalla a efectos de hacer efectivo dicho pago".
    3. Y además, es tajante señalando que: "Este Tribunal considera que esta práctica constituye, además de un incumplimiento sistemático de las normas, una agresión reiterada a los derechos del personal…. No es admisible, e incluso carece de toda racionalidad, si se tiene en cuenta que es el propio Estado, a través del presupuesto público, quien solventa los gastos de procuradores y abogados que acuden a los procesos a "defender" a los funcionarios emplazados con estas demandas, quienes en la mayoría de los casos, ante la irrefutabilidad de los hechos, se limitan a argumentar que "no existe presupuesto" o que, "teniendo toda la buena voluntad de cumplir con las resoluciones", no obstante, los beneficiarios "deben esperar la programación de parte del Ministerio de Economía y Finanzas".
    4. En otros casos, "contra un elemental principio ético en el ejercicio de la abogacía, los "defensores" de la administración apelan a argucias procesales solicitando que se declaren improcedentes las demandas de cumplimiento alegando, entre otros reiterados formulismos, que no existe renuencia "debido a que se han hecho todas las gestiones sin tener respuesta favorable", argumento que, lamentablemente, en más de una ocasión, ha prosperado ante los tribunales, dejando a los justiciables sin remedio legal que pueda solucionar su angustia de justicia, generando, en forma absolutamente comprensible, una actitud de total escepticismo, cuando no de repudio a todo el sistema de justicia. A esto debe agregarse que estos procesos, iniciados por el simple desacato de funcionarios renuentes y poco sensibles con los derechos de los ciudadanos, suponen buena parte de la carga procesal de los tribunales y, si llegan hasta instancia constitucional, significan un enorme despliegue de esfuerzo humano con cargo, una vez más, al presupuesto público. Esta práctica de funcionarios colocados en los más altos estratos de la burocracia del Estado supone también, por otro lado, un grave menoscabo a los fondos públicos, argumento que, paradójicamente, en más de una ocasión, se esgrime cuando los tribunales pronuncian sentencias amparando los derechos que la Constitución reconoce".
    5. Entonces, para encarar este problema de violación de la Ley, de incumplimiento de la Constitución y las sentencias del Tribunal Constitucional, este decide que: "todo ello hace necesario encarar este problema integralmente, y no sólo desde las respuestas aisladas por cada caso que se presenta ante este Tribunal, puesto que, pese a las múltiples sentencias emitidas, esta práctica se mantiene, en abierto desafío a la eficacia de los derechos que la Constitución reconoce".
    6. Para ello, hace uso de la doctrina y de la técnica de la "declaración del "Estado de cosas inconstitucional de su sentencia, más allá de las partes intervinientes; señalando que: "La expansión de los efectos de una sentencia más allá de las partes intervinientes en el litigio no debe causar mayor alarma, puesto que, tratándose de un Tribunal encargado de la defensa de la supremacía constitucional, es claro que sus decisiones -no sólo en los juicios abstractos de constitucionalidad, sino también en los casos concretos de tutela de derechos subjetivos- vincula a todos los poderes públicos. Las interpretaciones del Tribunal constituyen su jurisprudencia, que es fuente de derecho y vincula a toda la magistratura en los términos establecidos el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional".
    7. Advirtiendo que al dejar "establecido en el Expediente N.° 2579-2003-HD/TC, que mediante la declaración de Estado de Cosas Inconstitucional "(...) y a fin de que se respeten plenamente los pronunciamientos de esta naturaleza que de ahora en adelante se emitan, este Colegiado enfatiza que, si con posterioridad a la fecha de expedición de una sentencia de esta clase, llegase al Tribunal o a cualquier órgano judicial competente un caso análogo, cuyos hechos se practiquen con fecha posterior a la de esta sentencia, aparte de que se ordene la remisión de copias de los actuados por la violación del derecho constitucional concretamente afectado, también se dispondrá que se abra proceso penal por desacato de una sentencia del Tribunal Constitucional".
  4. Entonces queda claro y advertidas las autoridades y funcionarios, que de persistir en el incumplimiento de la Ley, la Constitución respecto a los temas de las bonificaciones por 25 y 30 años, así como los subsidios por sepelio y luto; posterior a la dación de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 2372-2003-AA/TC; serán pasibles de denuncia penal.
  5. Señor Rector, tratando de contribuir a un mejor conocimiento de los argumentos que usted y el consejo Universitario deben tener en cuenta para mejor decidir, alcanzamos parte de lo que señala la abundante jurisprudencia que existe al respecto.
    1. Exp. Nº 2129-2002-AA/TC del 21.04.2004:

      En la demanda de Acción de Amparo accionada por don Remy Oscar Rondón Pizarro contra el Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa resolvió: "En uniforme jurisprudencia este Tribunal ha señalado que el pago de la asignación que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme está establecido en el inciso b) del artículo 8° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM. FALLO"…"
      Ordenar que la demandada cumpla con otorgarle a don Remy Oscar Rondón Pizarro la asignación por cumplir 25 años de servicios al Estado, calculada sobre la base de la remuneración total…".

    2. Exp. N° 3360-2003-AA/TC del 21.04.2004:

      En la demanda de Acción de Amparo accionada por don Carlos Miguel Sousa Gutiérrez contra el Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa resolvió: ""EN UNIFORME JURISPRUDENCIA ESTE TRIBUNAL HA SEÑALADO QUE EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN QUE SE RECLAMA DEBERÁ EFECTUARSE EN FUNCIÓN DE LA REMUNERACIÓN TOTAL Y NO SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, CONFORME ESTÁ ESTABLECIDO EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM"

    3. Exp.Nº 0268-2004-AA/TC del 26.06.2004:

      En la demanda de Acción de Amparo accionada por don Marino Arauco Balvín contra la Universidad Nacional del Centro del Perú, "ORDENA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ QUE EFECTÚE EL PAGO POR CONCEPTO DE ASIGNACIÓN DE DOS REMUNERACIONES ÍNTEGRAS TOTALES a favor del recurrente, POR HABER CUMPLIDO 25 AÑOS DE RVICIOS EFECTIVOS A FAVOR DEL ESTADO."

    4. Exp. Nº 3904-2004-AA/TC del 26.01.2005:

      En la demanda de Acción de Amparo accionada por don Guillermo Elías Haito Jasahui contra el Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa resolvió: "…ordenar que se le otorgue la asignación por 30 años de servicios al Estado, teniendo en cuenta la remuneración total del demandante….".

  6. El mismo Poder Judicial ha tenido que corregir y resolver en recursos de apelación Resoluciones que otorgaba bonificaciones por 25 y 30 años en base al D.S. 051-91-PCM: ordenando que estos se paguen en base a la Remuneración Total.

    Tales son los casos de:

    1. Resolución Nº 1330-2008-GG-JJ, declarando fundada el recurso de apelación de doña Ercilia Máxima Barzola Solís, Técnica Judicial III; disponiendo que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial proceda a realizar el cálculo correspondiente en base a la remuneración tota de dicha trabajadora; tomando como sustento legal la sentencia del Tribunal Constitucional derivada del Exp. Nº 2129-2002-AA/TC, señalando que en su fundamento Nº 3, establece que: "En uniforme jurisprudencia señalado que el pago de las asignaciones que se reclama deberá de efectuarse en función de la remuneración total permanente, conforme está establecido en el Inc. b) del Artículo 8º del Decreto Supremos Nº 051-91-PCM.
    2. Resolución Nº 17-2009-GG-JJ, declara fundada el recurso de apelación de doña Hilda Cecilia Piedra Rojas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; disponiendo que la Gerencia de Penal y Escalafón Judicial proceda a efectuar una nueva liquidación de la Asignación por cumplir 30 años de servicios al Estado, a favor de Hilda Cecilia Piedra Rojas, tomando como sustento la misma sentencia del Tribunal Constitucional, indicada en el punto anterior; agregando en sus fundamentos que: "Vista la sentencia del Tribunal Constitucional en mención, se concluye que la misma ofrece a la administración un criterios distinto al que se ha venido aplicando hasta el momento, el mismo que en el presente caso, es pertinente modificar".
  7. Hay una práctica contraria a la Ley, que los funcionarios vienen realizando al respecto, pero dadas las sentencias uniformes del Tribunal Constitucional, es pertinente también, modificar esta práctica, esta visión estrecha, timorata de algunos funcionarios que persisten en desconocer y no cumplir con lo que manda la Ley; tal como lo ha hecho el propio Poder Judicial.
  8. La Defensoría del Pueblo, también se ha pronunciado al respecto, en su informe Nº DPA/AA-2006-067, señalando en el cuarto párrafo que "…la aplicación del Decreto Supremo ( se refiere al D.S.Nº 051-91- PCM) por encima de lo que establece el Decreto Legislativo Nº 276, estaría vulnerando la jerarquía normativa establecida en el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que le da preeminencia a la ley y a las normas de rango legal por sobre los decretos supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado".

    Para tal posición, toma también como fundamente la sentencia del Tribunal Constitucional y dice en su sexto párrafo: "Así también lo entiende el Tribunal Constitucional en las sentencias Nº 1367-2004-AA/TC y 3534-2004- AA/TC, al disponer que el beneficio se pagará en base a la remuneración total, cuando se ha cuestionado en vía de amparo la aplicación de la base de cálculo contenida en el Decreto Supremo Nº 051-1-PCM".

    Y concluye en su décimo párrafo (conclusión) final: "Por lo expuesto somos de la opinión que para el cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, se deberá tomar en cuenta la remuneración total del beneficiario y no la remuneración total permanente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54º del propio decreto legislativo nº 276 y en virtud a lo resuelto por el tribunal constitucional en las ejecutorias citadas".

  9. Es necesario también precisar que la bonificación por 25 y 30 años, así como los subsidios por sepelio y luto; constituyen derechos reconocidos por la Ley y frente a estos existe el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos; así como el de la interpretación más favorable al trabajador. Esto está consignado en la Constitución Política del Estado, en su Artículo 26º, inc 2), con el siguiente tenor: "Los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, tiene el carácter de irrenunciable", y en el inc. 3), que: "La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el indubio pro operario".

    También debe tenerse en cuenta que, los funcionarios públicos no deben ni pueden tener una actitud seguidista, timorata, frente a las normas menores que contradicen normas de mayor jerarquía, pues la misma Ley, la 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numero 1.1., establece como principio el de la LEGALIDAD, el mismo que mandata para que: "Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al Derecho".

    En el ordenamiento jurídico, la doctrina misma del derecho; las sentencias del Tribunal Constitucional, constituyen una fuente del derecho, que debe ser tomado en cuenta por las autoridades, los funcionarios, sobre todo, por los abogados que desempeñarían funciones y responsabilidades de asesorar y de emitir informes, para que los órganos administrativos y/o de gobierno tomen las decisiones.

    Al respecto, la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 los precisa en su Art. 5ª, sobre las Fuentes del Procedimiento Administrativo, al indicar que las Fuentes del Derecho Administrativo son: "2.1. Las disposiciones constitucionales" "2.7. la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas".

  10. Existen en los funcionarios, la idea y conducta errónea, a veces sumisa y timorata; de que no se puede cuestionar alguna norma que este contraviniendo la Constitución y la Ley; esto es peor, que suceda en la Universidad Peruana, mas grave aún en universidades donde existen Facultades de Derechos, pues cuestiona la propia calidad de la formación profesional que pueda estar impartiéndose a quienes tendrán la responsabilidad de ser operadores de la justicia y el derecho.

    Al respecto, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado en los términos que señala en el Exp. Nº 0050-2004-AI/TC y otros, FJ 156:

    En la demanda de Inconstitucionalidad accionada por los Colegios de Abogados del Cuzco y del Callao y 5,000 ciudadanos contra el Congreso de la República contra las Leyes Nºs 28389 y 28449, resolvió: " que es preciso dejar a un lado la errónea tesis conforme a la cual la Administración Pública se encuentra vinculada a la ley o a las normas expedidas por las entidades de gobierno, sin poder cuestionar su constitucionalidad (...). En tal sentido, en los supuestos de manifiesta inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la Administración no sólo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la norma infraconstitucional viciada, dando lugar a la aplicación directa de la Constitución;

    "Que, si bien los funcionarios de la administración pública se encuentran sometidos al principio de legalidad, ello no es incompatible con lo que se ha señalado en el fundamento 50 de la sentencia N.° 3741-2004-AA/TC, esto es, que "(...) todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente (...)".

    ESTO ES LO QUE SE CONOCE COMO CONTROL DIFUSO Y QUE EXCEPCIONALMENTE, PROCEDE DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE LA APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN QUE VAYA EN CONTRA DE LA INTERPRETACIÓN QUE DE ELLA HAYA REALIZADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO VI DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

    Desarrolla más esta concepción, fundamentos y sentencias en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC del 14.11.2005; en la demanda de Acción de Amparo accionada por don Ramón Hernando Salazar Yarleque contra la Municipalidad de Surquillo resolviendo que: "Este deber de respetar y preferir el principio jurídico de supremacía de la Constitución TAMBIÉN ALCANZA, COMO ES EVIDENTE, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Esta, al igual que los poderes del Estado y los órganos constitucionales, se encuentran sometida, en primer lugar, a la Constitución de manera directa y, en segundo lugar, al principio de legalidad, de conformidad con el artículo 51.º de la Constitución. Esta vinculación de la administración a la Constitución se aprecia en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual, si bien formalmente ha sido denominado por la propia Ley como «Principio de legalidad», EN EL FONDO NO ES OTRA COSA QUE LA CONCRETIZACIÓN DE LA SUPREMACÍA JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN, AL PREVER QUE «LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN ACTUAR CON RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y AL DERECHO (...)»

    Siguiendo con estos presupuestos, el Tribunal Constitucional en la misma sentencia estima que: "LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE SUS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O DE SUS ÓRGANOS COLEGIADOS, NO SÓLO TIENE LA FACULTAD DE HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN –DADA SU FUERZA NORMATIVA–, SINO TAMBIÉN EL DEBER CONSTITUCIONAL DE REALIZAR EL CONTROL DIFUSO DE LAS NORMAS QUE SUSTENTAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y QUE SON CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN O A LA INTERPRETACIÓN QUE DE ELLA HAYA REALIZADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL "

    "Por ello es intolerable que, arguyendo el cumplimiento del principio de legalidad, la administración pública aplique, a pesar de su manifiesta inconstitucionalidad, una ley que vulnera la constitución o un derecho fundamental concreto.

    "POR ELLO, NADA IMPIDE –POR EL CONTRARIO, LA CONSTITUCIÓN OBLIGA– A LOS TRIBUNALES Y ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DEL CONTROL DIFUSO, ANULAR UN ACTO ADMINISTRATIVO INAPLICANDO UNA NORMA LEGAL A UN CASO CONCRETO, POR SER VIOLATORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ADMINISTRADO, TAL COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, QUE SANCIONA CON NULIDAD EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONTRAVENGA LA CONSTITUCIÓN, BIEN POR EL FONDO, BIEN POR LA FORMA; SIEMPRE, CLARO ESTÁ, QUE DICHA DECLARACIÓN DE NULIDAD SEA CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y/O A LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL…".

  11. Si leemos con detenimiento lo señalado por el Tribunal Constitucional en las Sentencias citadas, se podrá dar cuenta, de que las apreciaciones del Asesor Legal y del Órgano de Auditoría e la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en la Resolución Nº 129-2008-CU del 02 de octubre de 2008, no tienen ninguna consistencia, ni relación con los fundamentos jurídicos señalados por el Tribunal Constitucional, por la Constitución y la Ley.

    En las universidades públicas, ya se han dado pasos para corregir esta práctica negativa, siendo el ejemplo más reciente la Resolución Rectoral Nº 631-2008-UNS del 21 de noviembre de 2008, mediante la cual la Universidad Nacional del Santa, reconoce al Ms. Esteban Vicente Horna Bances, ex Rector de dicha Universidad y ex Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, 30 años de Servicios al Estado y dispone que se le abone tres remuneraciones mensuales totales, fundamentando dicha resolución en la sentencia del Tribunal Constitucional que: "En ejercicio de sus atribuciones de órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, ha establecido en diversas sentencias uniformes, que el pago de dicha asignación "deberá efectuarse en función de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente" (fundamento 3 de la sentencia emitida por dicho Tribunal el 19 de diciembre de 2003, en el Exp. Nº 2129-2002-AA/TC…fuera de haber ordenado en otra sentencia, que la Universidad nacional del Centro del Perú "efectúe el pago por concepto de asignación de dos remuneraciones íntegras totales" (sentencia de fecha 20-055-2004, emitida en el Exp. Nº 0268-2004-AA/TC), por lo que para el pago de la asignación por haber cumplido 30 años de servicios ininterrumpidos al Estado, tienen que aplicarse esos mismo principios y normas".

  12. Entonces queda claro, que lo que decidió el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, mediante la Resolución Nº 139-2007-CU de fecha 02 de octubre de 2007; estuvo arreglada a la Ley y no fue ningún acto ilegal; al contrario, el acto ilegal se comente cuando se anula dicha Resolución, con la Resolución Nº 129-2008CU, con los argumentos del Asesor Legal y del Órgano de Control Interno que han sido rebatidos con la amplia argumentación y decisiones del Tribunal Constitucional.

Por lo expuesto señor Rector, señores miembros del Consejo Universitario, en aras de la vigencia del Estado de Derecho, en cuyo cumplimiento y vigencia de la Universidad debe dar ejemplo; en aras también de mantener un clima laboral de entendimiento entre los trabajadores y la autoridad respectiva, evitando prosperen conflictos que resultan innecesarios si se da cumplimiento a la Ley; solicitamos la anulación de la Resolución Nº 129-2008-CU y se declare la vigencia plena de la Resolución Nº 139-2007-CU; programado el pago de los beneficios a los que se refiere con recursos ordinario y según los procedimientos presupuestales pertinentes.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente,


 


 


 


 


 

LRG/alls

"AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA"

Lima, 23 de marzo de 2009

OFICIO CIRCULAR Nº 024-2009-CEN FENTUP

Señor
……………………………………………………………………….
Secretario General del Sindicato.……………………
Presente

Reciba el saludo cordial del Comité Ejecutivo Nacional, a la vez hacemos de su conocimiento que con fecha 13 de marzo de 2009 se envió el OFICIO Nº 040-2009-CEN FENTUP, al Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, con la finalidad de que se dé CUMPLIMIENTO DE LA LEY SOBRE BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS Y SUBSIDIOS POR SEPELIO Y LUTO.

Motivo por el cual, indicamos a los dirigentes del sindicato base que tenga esta misma problemática, tomen como base el oficio referido y realicen los trámites correspondientes para que así se dé cumplimiento a los dispuesto por la Ley de bases de la Carrera Administrativa-Ley 276.

Atentamente,

Anexo: OFICIO Nº 040-2009-CEN FENTUP


LRG/alls.

sábado, 28 de febrero de 2009

POR INCOMPATIBILIDAD SANCIONAN A DOCENTE DE LA UNT TRUJILLO

Un docente de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) ha sido sancionado por la referida casa de estudios por incompatibilidad laboral, al aceptar el cargo de docente de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, a pesar de que viene trabajando en forma permanente como director de la Estación Experimental Vista Florida de Chiclayo.
Así lo establece la resolución de Consejo Universitario Nº 022-2009/UNT, donde el rector Carlos Sabana Gamarra dispone que la oficina de remuneraciones determine el monto al que asciende los pagos indebidos abonados al docente Cristóbal Gonzáles Correa, y aplique el descuento de haberes correspondiente por incompatibilidad laboral durante los semestres académicos 2008-I y 2008-II.
Asimismo, Sabana Gamarra ha dispuesto que el Tribunal de Honor de la UNT aplique la sanción que corresponda a Cristóbal Gonzáles por contravenir la normatividad
Diario CORREO: 28 de Febrero de 2009.

jueves, 19 de febrero de 2009

LAS MARGARITAS QUE DESHOJA AHORA LA CGTP

Por: Juan Paredes Castro

Estamos ante una noticia que es muy buena para el Gobierno y el país, y muy mala para el Partido Nacionalista y su principal líder: Ollanta Humala. Se trata del brusco cambio de actitud de la CGTP que ha abandonado por ahora sus cálculos políticos de participación dentro del Frente Nacionalista, que construye afanosamente Humala, para retornar a los deberes gremiales impuestos por la actual crisis financiera internacional.
No sabemos aún si Mario Huamán y la CGTP quieran alejarse en verdad del oportunismo político, que siempre los tienta en coyunturas pre o electorales. No será fácil que Huamán renuncie a una oferta de lugar privilegiado en la lista parlamentaria humalista. Si así fuera, él tendría el tiempo de sobra para encarrilar la dirección de la CGTP en otras manos y la propia en la política.
No sería justo ni legítimo que la CGTP se mezclara en un proyecto político que le vaya a restar capacidad de representación y de negociación para, por ejemplo, concertar con el gobierno y el Estado, intereses y beneficios gremiales que nunca se van a resolver en el solo terreno de la confrontación opositora ni buscando ganar las calles con la violencia de palo y machete que caracteriza muchos los reclamos de los obreros de construcción civil.
Sería realmente tonto que Huamán y la CGTP perdieran la oportunidad constructiva de sentarse a una mesa de diálogo junto con los principales representantes del Gobierno en sus más variados sectores, desde Trabajo hasta Producción, pasando por Transportes y Comunicaciones, Salud, Vivienda, Defensa, Energía y Minas, Justicia, entre otros, tal como oficialmente acaba de ser establecido para abordar precisamente el tema gremial nacional en sus aspectos más críticos.
Huamán y la CGTP han jugado hasta hoy a la cómoda posición de contestatarios, relegando a un segundo plano las bondades de una Mesa de Trabajo que en cualquier sistema democrático civilizado reúne a gobernantes, empresarios y gremios laborales, en pos de acuerdos mínimos, que es por donde comienza toda concertación amplia. Si de veras Huamán siente que es su deber volver a las preocupaciones gremiales antes que a las electorales, esperamos que se ponga a la altura de ese deber y demuestre, a la luz de lo que Lula ha hecho en Brasil, que las bases laborales no están para servir a la política y políticos sino para servirse de lo que la política y los políticos son capaces de hacer sabia y decentemente.
A ver si sabia y decentemente la CGTP cumple su papel en la Mesa de Trabajo convocada por el gobierno y este hace también su papel sabio y decente como anfitrión de la misma.
Diario El Comercio: 19.02.2009

martes, 27 de enero de 2009

TC ADMITE ACCIÓN CONTRA LEY DE HOMOLOGACIÓN DOCENTE

El Tribunal Constitucional (TC) admitió demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 29223, sobre homologación de sueldos de los docentes de las universidades públicas.
La referida norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007, teniendo como base de referencia los montos establecidos en la Ley 29137.
La iniciativa fue aprobada por insistencia por el Parlamento, luego de que fuera observada por el Poder Ejecutivo, y su promulgación en El Peruano se produjo el 6 de mayo de 2008.
La resolución de admisibilidad corre traslado de la denuncia al Congreso, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 107 del Código Procesal Constitucional.
De igual manera, dicho tribunal declaró admitida la denuncia de inconstitucionalidad presentada por 5,639 ciudadanos contra la Ley 29223, Ley de Creación del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Legislativo 1013, que aprueba su cuadro de organización y funciones.
La resolución de admisibilidad dispone correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo para que se apersone al proceso, formule su alegato en defensa del referido artículo impugnado y constituya apoderado para tal efecto. (Con información de Andina)
LA REPÚBLICA: 27 de enero de 2009

AYER PROTESTARON EN RECHAZO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057

Trabajadores de la UNT a punto de ponerse la soga al cuelloTrujillo. Pensando truncar el llamamiento del vicerrectorado administrativo de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), más de 200 trabajadores por más de dos horas protestaron frente a la puerta de la oficina del rector de esta casa superior de estudios, Carlos Sábana Gamarra, en rechazo al Decreto Legislativo 1057 que cambia su vinculo laboral de Servicio No Personales (SNP) por el de Contratación Administrativa de Servicio (CAS). Y es que, en un inicio los trabajadores administrativos de la UNT no quisieron firmar sus contratos bajo la modalidad del CAS. Sin embargo, luego de una negociación de dos horas con las autoridades universitarias, la misma que no dejó satisfechos a todos; los empleados universitarios, la comisión negociadora acordó firmar los contratos por un año, el mismo que les da derecho a 15 días de vacaciones al año. Así como, tener un seguro de vida en Es Salud.AÚN NO. Minutos después, la comisión negociadora informó lo acordado, lo cual originó el inmediato rechazo de los trabajadores administrativos, puesto que creen que firmar de ese tipo de contrato sería un paso para ser despedidos una vez que expire el tiempo de su contrato.Es así que en los próximos días nuevamente se reunirán hasta conseguir que la firma de su contrato, sea igual a los que han firmado los trabajadores del Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Trujillo. Es decir, firmar un contrato laboral no específicamente como lo manda el CAS. "Yo discrepo con esta norma porque es antilaboral y nos genera un nuevo tipo de contrato, mediante el cual los trabajadores que tenemos entre 5 y 10 años de servicios perdemos nuestro vinculo laboral con la UNT", dice el secretario general de la Comisión de Trabajadores por Servicios No Personales de la UNT, Simón Tafur Mendoza.Por su parte, el secretario de defensa de la Confederación de Trabajadores de la Perú- La Libertad, Carlos Rosales Asmat, señala que la firma de este contrato (CAS), tal como al parecer terminarían firmando los administrativos, les da carta abierta a sus empleadores para despedirlos en cualquier momento.
CORREO: Trujillo, 27 de enero 2009

TRABAJADORES CONTRATADOS EN PIE DE LUCHA


En pie de lucha se han declarado los cientos de trabajadores públicos que están bajo el régimen laboral de Servicios No Personales luego de anunciar que hoy saldrán a las calles a protestar contra el Decreto Legislativo 1057, porque según ellos afectan sus derechos laborales amparados en la Constitución Política.El presidente de la Asociación de Trabajadores del Hospital Las Mercedes, Daniel Sánchez Bernilla, aseguró que no claudicarán hasta lograr la derogatoria de un decreto que calificó de malditó y por ello demandó a las autoridades del Gobierno mayor sensibilidad con la masa trabajadora.Reitera que este Decreto es atentatorio contra 81 mil trabajadores del país que tienen más de cinco años de servicios y de los cuales solo en Las Mercedes afecta a 183 servidores que cuentan entre 5 a 24 años de servicio con salarios de 550 soles mensual.Advierte que los contratados que protestará hoy por las calles de Chiclayo no solo son gente de servicios generales como se quiere hacer creer sino también hay grupos profesionales.Precisa que la intención es que firmemos los nuevos contratos bajo amenaza de no hacerlo serán despedidos. No nos amedrentarán y haremos prevalecer nuestros derechos a consta de demandas si con el diálogo no quiere escuchar, precisa el dirigente.Dijo que este grupo de servidores que luchará en la calle el reconocimiento de sus derechos, están comprendidos en el pliego para nombramientos que ahora quieren arrebatarnos, pero que no lograrán, agrega.Datos:En Las Mercedes ya se preparan los nuevos contrataos para el personal de Servicios No Personales por un periodo de tres meses, aquel que no quiere firmarlo sería despedido. Trabajadores advirtieron que se resistirán a firmarlas por ser un abuso.El dirigente de la CGTP Erwin Salazar aseverado que la bancada de oposición del Legislativo presentó una iniciativa para derogar controversial DL 1057 y en paralelo se reúne firmas para pedir su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Diario Correo: Chiclayo, 27 de enero 2009

lunes, 26 de enero de 2009

¿SE VIENE UNA PURGA EN EL ESTADO?

Trabajadores contratados estatales temen por despidos Más de 120 mil trabajadores estatales contratados, de los cuales 10 mil son liberteños aproximadamente, en la actualidad sufren la duda y preocupación por saber cuál será su futuro laboral. Y es que con la publicación y aprobación del Decreto Legislativo (DL) 1057, ahora se ha generado una situación de inseguridad para los mencionados, según explican algunos sindicalistas. ¿Pero qué es el DL 1057? Es la norma que el Ejecutivo aprobó para cambiar la situación laboral de los contratados dentro del sector público y así cambiar o eliminar el modelo de empleados por Servicio No Personales (SNP). La norma ha tenido sus críticas, pero también sus aplausos. Por ejemplo, las cosas buenas que aceptan los sindicalistas como el secretario general del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional de Trujillo (Sutandunt), José Aquino Pachamanco, es que con al DL se ha establecido que los contratados tengan vacaciones anuales de 15 días, que antes no se daba a los SNP. Además, estarán inmersos en EsSalud con su respectivo seguro médico. Y lo mejor, será que ningún contratado podrá ganar menos del sueldo mínimo vital (550 soles). LO GRAVE. No obstante, lo malo de este Decreto es que la estabilidad laboral del empleado se ve perjudicada. "Con el DL 1057 se señala que los contratos serán a tiempo determinado, o sea, por tres meses si así quiere el empleador y con cláusula de despido", argumenta Aquino. Por su parte, el dirigente de la Confederación General de Trabajadores del Estado (CGTP), Carlos Rosales Asmat, ha dicho que si un empleado tiene 20 años, por ejemplo, su contrato desde este primero de enero del 2009 es tomado como nuevo trabajador. "Eso significa que si alguien labora por muchos años, no tiene estabilidad laboral, sino que puede ser despedido", resalta. ¿RECORTE O DESPIDOS? Con el DL 1057 también existe otro problema. "Se ha establecido un presupuesto general y no habrá aumentos para los contratos. Por ejemplo, si en alguna universidad tienen 10 mil soles para contratar a 15 empleados, ahora con el pago que deberá hacer la entidad mencionada al seguro de salud, el dinero para los sueldos será menor. Eso genera una interrogante ¿o se despide al personal para que se siga pagando los mismos sueldos, o se le paga menos a los contratados? La decisión aún está en discusión y es perjudicial", declara el dirigente de la Confederación Intersectorial de Trabajadores del Estado (Cite), Francisco Leonardo Rodríguez.
Diario EL CORREO Trujillo 26.01.2009

sábado, 24 de enero de 2009

ENTIDADES PÚBLICAS PODRÁN APROBAR SUS PROGRAMAS DE INVERSIONES 2010-2012 HASTA EL 31 DE ABRIL


25 de enero del 2009
Diario El Regional de Piura
Mientras que informes de evaluación de inversiones deberán presentarse al MEF en enero de 2010. Entidades públicas podrán aprobar sus programas de inversiones 2010-2012 hasta el 31 de abril

Enero,25,2009.- Lima. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso ayer que las entidades públicas puedan aprobar su respectivo Programa Multianual de la Inversión Pública (PMIP) 2010 – 2012 hasta el 30 de abril y luego enviarlo a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del ministerio.
En caso que alguna entidad del Sector Público no cumpla con remitir su PMIP en dicha fecha, la DGPM ajustará las proyecciones para dicho sector ajustará las proyecciones para dicho sector, en base al PMIP 2009-2011.
Según una Resolución del MEF, publicada ayer, la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada sector deberá presentar una versión inicial del PMIP a la DGPM antes del 16 de febrero, para que se proceda a la verificación de su consistencia.
Luego que la DGPM verifique la consistencia del PMIP sectorial y que sus recomendaciones han sido consideradas, el Órgano Resolutivo de cada sector debe aprobar el PMIP a más tardar el 30 de abril.
Asimismo, el MEF determinó que el PMIP de los gobiernos regionales y locales deberán incorporar los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los principales problemas identificados en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado, considerando aquellos proyectos de inversión a priorizarse en el proceso de presupuesto participativo.
En la elaboración de estos PMIP se deben aplicar criterios de priorización como que los proyectos en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente, los nueves proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor rentabilidad social, entre otros.
Hasta el 31 de marzo de cada año, la OPI de los gobiernos regionales y la OPI de los gobiernos locales, en coordinación con las entidades y empresas adscritas o que pertenecen a éstos, deberán revisar y actualizar el PMIP, considerando el siguiente año fiscal como primer año del período del PMIP.
Una vez efectuada dicha actualización y aprobado el PMIP por el Órgano Resolutivo respectivo, es remitido a la DGPM por la OPI del gobierno regional o local, antes del 30 de abril de cada año.
Las OPI de los sectores del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, remitirán a la DGPM un Informe de Evaluación del primer año del PMIP 2010-2012 antes del 15 de enero de 2010.
Dicho informe considerará la información sobre aquellos proyectos que fueron considerados y de aquellos que no fueron considerados en la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, información sobre el estado de los proyectos ejecutados en el año fiscal 2009 y que continúen en ejecución en el 2010, e información que considere relevante para el siguiente proceso de programación multianual.

CGTP, LA FUERZA QUE NOS UNE: CGTP SOLICITA AL GOBIERNO PERUANO EL RETORNO DE NUESTRO EMBAJADOR EN ISRAEL COMO PROTESTA POR EL GENOCIDIO PALESTINO EN GAZA

CGTP, LA FUERZA QUE NOS UNE: CGTP SOLICITA AL GOBIERNO PERUANO EL RETORNO DE NUESTRO EMBAJADOR EN ISRAEL COMO PROTESTA POR EL GENOCIDIO PALESTINO EN GAZA

miércoles, 21 de enero de 2009

PRESENTACIÓN

Compañeros:
Hoy es un día especial, iniciamos nuestro blog del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Tumbes, creado el 30 de julio de 1984, fecha en que se inició la unión de los trabajadores para lograr el bienestar y apoyar al engrandecimiento de nuestra Universidad.
Gracias a los compañeros que asumieron la dirigencia de nuestro glorioso y victorioso SITRAUNT, con fe y pundonor aunque también tuvimos compañeros dirigentes que fallaron a las expectativas que pusimos en ellos; a ellos los tuvimos que hacer a un lado para así poder recobrar lo más valioso de un Sindicato: la confianza en sus dirigentes.

Actualmente tenemos una junta directiva que se ha iniciado "parchadamente"; es decir que gracias a la renuncia de los que en un primer momento hicieron la guerra a la junta directiva anterior por oponerse al viaje a la ciudad de Tacna a participar en los Juegos Deportivos hicieron hasta lo imposible por irse y gracias al apoyo que tuvieron de los que no participan nunca en las luchas ni en los asambleas lograron asumir la dirigencia y viajar y al lograr su cometido comenzaron a renunciar uno a uno hasta la renuncia del "secretario general" que solo vio su mejoría y no la de los trabajadores que confiaron en él.
Le deseamos el mejor de los éxitos a esta Junta Directiva "parche" y les pedimos a los integrantes que luchen por sacar adelante la unión del sindicato, lo que nos llevará a engrandecer el SITRAUNT
¡QUE VIVA EL GLORIOSO Y VICTORIOSO SITRAUNT!